Inscripción de transferencia de fondo de comercio

Los Registros Públicos dan publicidad frente a terceros de la transferencia de un establecimiento comercial a otra, conforme la Ley 11.867 que establece un procedimiento legal de registración, con el objetivo de garantizar los derechos de los acreedores del transmitente.


Requisitos

  • Patrocinio letrado.
  • Domicilio legal y electrónico constituido.
  • Tasa y sobre tasa de justicia.
  • Aporte previsional (anticipo) 1 IUS.
  • Bono ley 8.480.
  • Escrito judicial dirigido al/la Juez/a en lo Civil y Comercial en turno a cargo del Registro Público del Departamento Judicial correspondiente.
  • Domicilio real o social del/la peticionante en las localidades que corresponden al Registro Público. Si se tratare de una empresa con varias sucursales, será competente el Registro del lugar de asiento de cada sucursal (art. 4 Acuerdo 3778, Anexo-Reglamento del Registro Público).
  • Contrato original con firmas certificadas y visado por ARBA (sello en relieve) y fotocopia.
  • Ratificación del contrato original si hubieran pasado 15 días hábiles de otorgado el acto ( art. 20 inc b Acuerdo 3778).
  • Fotocopia del DNI del comprador y vendedor con firma y sello del abogado patrocinante. En caso de tratarse de una Persona Jurídica, acompañar Contrato Social, Número de Legajo (IGJ o DPPJ) y CUIT.
  • Certificado de anotaciones personales del vendedor expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Informes de juicios universales del vendedor y comprador expedido por el Registro de Juicios Universales.
  • Constancia de inscripción en ARCA (ex AFIP) de ambas partes.
  • Edictos publicados por cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar, acompañando las respectivas facturas o constancias de los diarios donde se hace la publicación (art. 2, Ley 11.867).
  • Constancia de iniciación de la transferencia de habilitación municipal.
  • Informes de deudores alimentarios del vendedor y comprador expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Informe de libre de deuda previsional del vendedor expedido por ARCA (ex AFIP).
  • Informe de libre de deuda de ingresos brutos del vendedor expedido por ARBA.
  • Asentimiento conyugal, si correspondiere (art. 470 incs. CCCN).
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