Firma digital

¿Qué es la firma digital?

El nuevo Código Civil y Comercial -conforme la ley 26.994- define a la firma en el artículo 288 de la siguiente manera: La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.

En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

En su regulación específica, la ley 25.506 define a la firma digital como al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

 
¿Qué significa firmar digitalmente documentos electrónicos?
 
Significa usar una tecnología que permite asegurar lo siguiente:
  1. La persona que firma es quien dice ser (autenticidad).
  2. El contenido del documento no ha sido modificado desde que fue firmado (integridad).
  3. El firmante no puede negar que lo firmó (no repudio).
 
En forma sencilla: es como una firma manuscrita, pero en formato digital; y mucho más segura porque usa un sistema de claves (una privada y una pública).
 
 
¿Qué instrumentos puedo firmar digitalmente?
 
Podés firmar digitalmente casi cualquier tipo de documento, siempre que el formato lo permita.
 
El rol de los Oficiales de Registro de firma digital de los Registros Públicos departamentales
 
La citada normativa incorpora la función de identificación de suscriptores de certificados de firma digital, procediéndose en forma paulatina y progresiva a la designación de  Oficiales de Registro de Firma Digital en la totalidad de los departamentos judiciales (conf. Acuerdos 3778 Anexo art. 3 inc. “d”, 3604, 3098, 3891 y 3971; Resoluciones SC 2610/03, 3351/03 y Pte.2803/04, 280/18).
 
 
 


Requisitos

  • DNI
  • CUIL
  • TOKEN
  • Inscripción realizada en AC-ONTI.
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