Rúbrica de libros
Los Registros Públicos realizan el proceso legal de validación de los libros los libros donde se asientan los movimientos sociales y contables de una entidad civil o comercial, entre los que se pueden mencionar:
- Matrícula: diario e inventario y balances.
- Martilleros: diario de entradas, diario de salidas y diario de cuentas de gestión (art. 17 de la Ley 20.266).
- Corredores: libro de registro (art. 35 de la Ley 25.028, modificatoria de la Ley 20.266).
Requisitos
- Patrocinio letrado.
- Domicilio legal y electrónico constituido.
- Tasa y sobre tasa de justicia por cada libro.
- Aporte previsional (anticipo) 1 IUS.
- Bono ley 8.480.
- Escrito judicial dirigido al/la Juez/a en lo Civil y Comercial en turno a cargo del Registro Público correspondiente.
- Domicilio real o social del/la peticionante en las localidades que corresponden al Registro Público. Si se tratare de una empresa con varias sucursales, será competente el registro del lugar de asiento de cada sucursal (art. 4 Ac. 3778, Anexo-Reglamento del Registro Público).
- Fotocopia certificada del DNI del peticionante firmada por profesional.
- Fotocopia simple del certificado de inscripción.
- Fotocopia de CUIL, CUIT o CDI.
- Identificación en el o los libros a rubricar: peticionante, nombre y número del libro.
- Cuando se pretenda rubricar un libro que lleve como número dos (2) o más deberá presentarse el libro anterior.