Rúbrica de libros

Los Registros Públicos realizan el proceso legal de validación de los libros los libros donde se asientan los movimientos sociales y contables de una entidad civil o comercial, entre los que se pueden mencionar:

  • Matrícula: diario e inventario y balances.
  • Martilleros: diario de entradas, diario de salidas y diario de cuentas de gestión (art. 17 de la Ley 20.266).
  • Corredores: libro de registro (art. 35 de la Ley 25.028, modificatoria de la Ley 20.266).


Requisitos

  • Patrocinio letrado.
  • Domicilio legal y electrónico constituido.
  • Tasa y sobre tasa de justicia por cada libro.
  • Aporte previsional (anticipo) 1 IUS.
  • Bono ley 8.480.
  • Escrito judicial dirigido al/la Juez/a en lo Civil y Comercial en turno a cargo del Registro Público correspondiente.
  • Domicilio real o social del/la peticionante en las localidades que corresponden al Registro Público. Si se tratare de una empresa con varias sucursales, será competente el registro del lugar de asiento de cada sucursal (art. 4 Ac. 3778, Anexo-Reglamento del Registro Público).
  • Fotocopia certificada del DNI del peticionante firmada por profesional.
  • Fotocopia simple del certificado de inscripción.
  • Fotocopia de CUIL, CUIT o CDI.
  • Identificación en el o los libros a rubricar: peticionante, nombre y número del libro.
  • Cuando se pretenda rubricar un libro que lleve como número dos (2) o más deberá presentarse el libro anterior.
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