Preguntas frecuentes

1) ¿Qué documentos pueden autenticarse?

Pueden autenticarse Instrumentos públicos y privados, tales como: Títulos educativos, actas de nacimiento y matrimonio, escrituras públicas, actos jurídicos.

No se certifican ni autentican documentos públicos o privados que correspondan específicamente, en razón de la materia, a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos (Acuerdo 2352).

2) ¿Qué instrumentos pueden ser objeto de certificación de firma?

Los instrumentos que pueden ser objeto de certificación de firma son, entre otros, cartas poder con fines previsionales y/o laborales, permisos de licencia de conducir, declaraciones juradas, contratos.

3) ¿Quiénes necesitan autorización de viaje para salir del país?

Quienes necesitan autorización de viaje para salir del país son las personas que no hayan alcanzado los 18 años de edad, sean argentinos o extranjeros, que tengan residencia permanente, temporaria, precaria; o cualquiera sea su residencia y condición, encontrándose en el país durante un año desde su último ingreso.

4) ¿Qué documentación hace falta para salir del país con un/a menor de edad?

La documentación necesaria para salir del país con un/a menor de edad que viaje acompañado/a por padre y madre es:  documento de identidad (original, vigente y en buen estado); partida de nacimiento del/la menor con seis meses de vigencia, a los fines de acreditar el vínculo filial. Si el/la menor es extranjero/a, se debe presentar la partida de nacimiento legalizada (apostilla de La Haya). Si la partida se encuentra redactada en idioma extranjero, es preciso que sea traducida -por un traductor público nacional del idioma que se trate-, matriculado en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, con su firma legalizada.

La documentación necesaria para salir del país con un/a menor de edad que viaje acompañado/a por padre o madre es: documento original del/la progenitor/a y del/la menor que viaja; documentos que acrediten el vínculo con el/la progenitor/a acompañante y la autorización del/la progenitor/a que no viaja. Si hubiere fallecido uno de los dos progenitores debe presentarse la partida o acta de defunción respectiva, salvo que en la partida de nacimiento figure un solo progenitor, quien sería el único autorizante.

La documentación necesaria en el caso de no viajar acompañado por los progenitores es:  DNI original del/la menor y del/la acompañante  más la autorización para salir de la República Argentina de ambos progenitores.

5) ¿Qué documentación acredita el vínculo con un/a menor?

La documentación que acredita el vínculo con un/a menor es: DNI (original, vigente y en buen estado) del/la progenitor/a autorizante y la partida actualizada del/la menor con una vigencia de seis meses.

6) ¿Se puede limitar la autorización (acompañantes, países, vigencias)?

Sí, es posible limitar la autorización. Se puede aclarar si el/la menor puede viajar solo/a (como menor no acompañado/a) o acompañado/a por terceros determinados. A su vez autorizar para viajar a cualquier país del mundo o solo a algunos y también limitar la vigencia de la autorización hasta una fecha en particular o bien extenderla hasta que cumpla la mayoría de edad.

7) ¿Siguen vigentes las autorizaciones de viaje de menores realizados con anterioridad a la modificación del Código Civil?

Siguen vigentes siempre y cuando ninguno de los progenitores la haya revocado. Por lo tanto, si ya se posee una autorización,  es posible continuar usándola.

8) ¿Dónde se puede revocar una autorización de viaje o prohibir la salida del/la hijo/a menor de edad y qué documentación es necesaria presentar?

Para ello es preciso concurrir al Registro donde se realizó el permiso con DNI y la documentación que acredite el vínculo con el/la menor (partida de nacimiento o DNI del/la menor, no es obligatorio).

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